(Resolución 2021 de Mayo de 2018)
Recientemente, el Ministerio de Trabajo reiteró la prohibición de contratar personal para el desarrollo de actividades misionales de carácter permanente a través de cooperativas de trabajo asociado, que realicen intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y las prestaciones consagrados en la normatividad laboral. Del mismo modo, fijó unos parámetros a las Direcciones Territoriales, que deberán ser verificados para determinar si se ha incurrido a conductas consideradas como intermediación laboral ilegal e imponer las sanciones pertinentes cuando aplique.
Las normas establecidas son:
(Para un mejor entendimiento, emplearemos las siglas EST : Empresas de Servicios y Temporales CTA: Cooperativas de Trabajo Asociado.)
- Se definió el concepto de INTERMEDIACIÓN LABORAL que deben tener en cuenta los funcionarios del Ministerio del Trabajo:
- Es envío de trabajadores en misión, solo por (E.S.T.) no es permitido para persona natural o jurídica que no sea E.S.T.
- Es el servicio de intermediación en la gestión y colocación de empleo.
- INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL: Ninguna persona natural o jurídica diferente a las E.S.T. puede suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero, ni mediante contratos sindicales u otra figura jurídica.
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado, tienen prohibidas actividades de intermediación laboral ilegal.
- Se incurre a INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL en las Cooperativas de trabajo asociado cuando existe alguna de estas conductas:
- Cuando la asociación a una CTA no es voluntaria.
- Cuando la CTA no tiene independencia financiera.
- Cuando la CTA no tiene propiedad y autonomía en el uso de los medios de producción.
- Cuando la CTA tiene vinculación económica con el tercero contratante.
- Cuando la CTA no ejerce potestad reglamentaria o disciplinaria frente al trabajador.
- Cuando las instrucciones para la ejecución de la labor de los asociados no fue impartida por la CTA.
- Cuando los asociados no participen en la toma de decisiones ni rendimientos económicos de la CTA.
- Cuando los asociados no realicen aportes sociales.
- Cuando la CTA no realice pago de compensaciones extraordinarias.
- Cuando la CTA incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas.
- Lo que debe hacer el Ministerio frente a la INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL en otras modalidades de vinculación diferentes a las CTA:
- Se debe determinar si en la empresa hay trabajadores que presten servicios sin estar contratados directamente o a través de un contrato de prestación de servicios.
- Se debe indagar si dicho personal está siendo contratado mediante E.S.T. y que cumpla con las normas de las E.S.T.
- Si el personal no está contratado por una E.S.T. se debe determinar:
- A qué título se presta el servicio.
- Si el “trabajador contratista” hace las mismas labores que los trabajadores del contratante, y cuáles labores son propias del contratante.
- Si los “trabajadores contratistas” han sido trabajadores del contratante o cualquier otro contratista.
- Si el contratista tiene independencia financiera del contratante.
- Si el contratista tiene algún vínculo societario con la contratante.
- Si el contratista tiene autonomía.
- Si el contratista o el contratante ejerce potestad reglamentaria y disciplinaria.
- Si las instrucciones son impartidas por el contratante para los trabajadores del contratista.
- Si el contratista paga las acreencias, o son asumidas por el contratante.
- Si el contratante ha fraccionado o dividido a trabajadores afiliados a un sindicato.
- Si el contratista y el contratante incurren en conductas violatorias de los principios y normas laborales.
- Por las siguientes causas se configura una intermediación laboral ilegal:
- Cuando se envían trabajadores en misión por un medio diferente a una EST, sin importar que sea CTA u otra forma societaria.
- Cuando el contratista actúa como tercero aparente.
- Cuando el contrato sindical tiene como único fin el suministro de personal.
- Cuando la EST presta servicios en casos diferentes a los señalados por la ley.
- Cuando se presta el servicio de colocación de empleo sin estar autorizado como agencia de gestión y colocación.
En este sentido, serán las Direcciones Territoriales las que deberán ejecutar la inspección, vigilancia y control de la contratación con terceros y definir cuándo se constituye una intermediación laboral ilegal.