(Resolución 2423 de 2018)
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los parámetros técnicos para la operación de Las Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral, que deben integrar las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 SMLMV o aquellas que cuenten con capitales inferiores pero con más de 50 empleadas.
De esta manera se busca garantizar la seguridad e higiene en la extracción y conservación de leche materna para la alimentación de bebés, mientras sus madres están en sus sitios de trabajos.
Los requisitos generales de Las Salas Amigas de la Familia Lactante son:
- Designar un responsable de la operación de la estrategia y administración del espacio.
- Implementar un plan de capacitación dirigido a madres en lactancia y mujeres gestantes, que además de realizarse tres veces al año, debe tener las mínimas condiciones de:
- Beneficios, propiedades, y efectos a corto y largo plazo de la leche materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche, alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial y el uso del biberón, normas que protegen la maternidad, lactancia materna y los derechos a la salud sexual y reproductiva en Colombia. (Consultar Manual para la Extracción,Conservación, Transporte y Suministro de la Leche Materna- Min Salud 2014)
- Incluir en los procesos de inducción el tema de la existencia de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y su importancia para la promoción y protección de la lactancia materna en la empresa.
Los requisitos específicos de Las Salas Amigas de la Familia Lactante son:
- Debe adecuarse un espacio privado y de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche materna.
- Las salas deben estar ubicadas en un lugar exclusivo y cuyo entorno no presente polución, ruido, humedad y otras condiciones que puedan afectar la salud.
- El lugar debe estar señalizado, conservarse limpio y ordenado.
- Las dimensiones de la sala serán establecidas por la entidad según el número de empleadas en lactancia, de modo de cada una cuente con espacio suficiente, cómodo y salubre.
- La ventilación debe ser natural o mecánica siempre que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres en la sala.
- Las condiciones de luminosidad deben garantizar el bienestar de las madres asistentes a la Sala y no debe producir reflejos ni deslumbramientos.
- Los pisos y los muros deben ser impermeables, resistentes y de fácil limpieza y desinfección.
- Se debe contar con un lavamanos dentro de la sala o en un lugar cercano.
- Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo, de material sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como la humedad, y que pueda ser aseada fácilmente.
- La sala debe tener instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
Requisitos de equipos y utensilios
- Congelador o nevera con congelador que permita que los recipientes sean almacenados de manera vertical.
- Sillas con espaldar y antebrazos de material de material de fácil limpieza y desinfección.
- Caneca Plástica con tapa de accionamiento no manual.
- Termometro digital con sonda
Requisitos de insumos:
- Toallas de papel
- Cinta de enmascarar o rótulos adhesivos para marchar frascos.
- Bolígrafo o marcador indeleble.
- Jabón líquido para manos.
- Bolsas para residuos sólidos.
- La implementación de La Salas Amigas de La Familia Lactante en el Entorno Laboral, será registrada en la Secretaría de Salud en cada municipio o distrito donde esté ubicada y la verificación del cumplimiento de las disposiciones mencionadas, la realizará las entidades territoriales en el sector salud.
Esta obligación para las empresas rige a partir de la publicación de la resolución es decir a partir del día 8 de junio de 2018.