(Sentencia SL292 de Febrero de 2018)
La Corte Suprema de Justicia estableció que ante la ausencia injustificada de un trabajador que padece una enfermedad psiquiátrica y adicción a sustancias psicoactivas, el empleador deberá realizar el procedimiento disciplinario adecuado para establecer los efectos de su patología y la incidencia de la misma en su contrato laboral, igualmente, indica que antes de despedir al trabajador, este debe ser remitido a valoración para establecer su capacidad laboral o, por lo menos, para determinar si tiene plena conciencia para comprender la incidencia de su inasistencia injustificada y de su adicción, así como las circunstancias por las que posteriormente sería retirado del empleo.